Conformidad
CÓDIGO DE CONDUCTA
- Preámbulo
El Código de Conducta del Grupo Inox Torres, S.L (ITG), resume los principales principios y normas que rigen nuestras actuaciones. Representa el respeto hacia la igualdad, los valores éticos y los derechos humanos, así como el acuerdo total con sus grupos de interés (empleados, clientes, proveedores) y su entorno.
La Compañía asume el cumplimiento de actuar siempre de acuerdo con las leyes existentes en los países, rechazando las actividades ilegales y la explotación, incluido el trabajo infantil. Además, se compromete a hacer que las reglas y regulaciones internas de la Sociedad se cumplan.
Confiamos profundamente en que cada persona tenga en cuenta estos compromisos y, en consecuencia, actúe en sus actividades diarias.
2. Compromisos con las partes interesadas
ITG entiende que cada persona involucrada en las relaciones comerciales debe seguir reglas morales, que son muy importantes para lograr un trabajo bien hecho, y llevar el valor a la sociedad.
3. Compromisos con la organización
3a) Uso y protección de los activos: La Compañía proporcionará a los empleados todos los medios y recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo, y exige un uso responsable y eficiente de los mismos.
Significa que la Compañía ofrece a los empleados que deben utilizarse únicamente para fines dedicados al desempeño de la actividad profesional.
3b) Corrupción y soborno: El soborno es el acto de dar a alguien o recibir de alguien algo de valor, ya sea directa o indirectamente, como incentivo para influir en la voluntad de personas ajenas a la Compañía para obtener una ventaja o influencia contraria a los principios de honestidad e integridad.
ITG no tolerará sobornos de ningún tipo.
Los empleados no deben bajo ninguna circunstancia dar o aceptar, directa o indirectamente, sobornos de ningún tipo, ya sea en su relación con entidades públicas o privadas. Además, la Compañía no tolera que otras personas o entidades utilicen estas prácticas con los empleados de ITG.
La prohibición del uso del soborno se extiende a terceros que actúen en nombre de las empresas de la Compañía.
3c) Conflicto de intereses: Deben evitarse aquellas actividades o intereses personales del empleado que colisionen con los intereses del Grupo, ya sea directa o indirectamente.
3d) Tratamiento de datos y protección de datos: ITG dispone de todos los medios necesarios para proteger los datos personales de empleados, clientes y proveedores.
La información de los sistemas de TI, como el correo electrónico y otros sistemas de Internet, es propiedad de ITG y debe utilizarse con fines comerciales.
Aquellos empleados cuyas funciones o responsabilidades requieran el manejo de información confidencial deben preservarla y no difundirla y comunicarla a otros.
4. Implementación y dirección de contacto.
Todos los empleados, clientes y proveedores de ITG pueden consultar cualquier duda sobre la interpretación de los patrones de comportamiento que aparecen en este Código, y deberán comunicar, de buena fe y sin temor a represalias, cualquier incumplimiento de las directrices del Código que encuentren en su desempeño profesional, a su gerente o al representante del Comité del Código de Conducta a través de correo electrónico codeofconduct@aguilarysalas.com.
Las comunicaciones realizadas al Comité del Código de Conducta serán tratadas de forma confidencial y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Les Franqueses del Vallès, noviembre de 2023
VLADIMIR MARTÍNEZ TORRES
Consejero delegado
Grupo Inox Torres, S.L
JUAN MARTÍNEZ TORRES
Consejero delegado
Grupo Inox Torres, S.L
1. INTRODUCCIÓN
La «Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que denuncien infracciones normativas y de lucha contra la corrupción» (en adelante Ley 2/2023) ha transpuesto al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea 2019/1937, también conocida como Directiva «Whistleblowing», relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Este reglamento establece la obligación de que las personas jurídicas de los sectores público y privado con más de 50 empleados, y aquellas personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea sobre servicios, productos y mercados financieros, dispongan de un Sistema de Información Interno (SII) para comunicarse, de manera oportuna, adecuada y confidencial, las acciones u omisiones previstas en esta Ley.
Este Sistema de Información Interno se configura como el canal preferente para recibir información sobre las acciones u omisiones identificadas en el mismo, debiendo para estos efectos:
- Permitir la comunicación sobre las infracciones previstas en la Ley.
- Garantizar la confidencialidad de la identidad de las personas que utilizan el sistema de información, y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las acciones desarrolladas en su gestión.
- Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o ambos.
- Integrar los diferentes canales internos de información que puedan establecerse en la entidad.
- Garantizar el tratamiento efectivo de las comunicaciones enviadas.
- Tenga un administrador del sistema.
- Tener una política y un procedimiento para administrar las comunicaciones recibidas.
- Establecer garantías para la protección de los denunciantes.
Inox Torres Group, S.L. ha implantado un «Sistema de Información Interno y Política de Protección de Denunciantes» que establece los principios generales del Sistema de Información Interno, a los que se compromete en el desarrollo de la actividad empresarial de las empresas que lo integran.
La presente Política recoge el funcionamiento interno del Canal de Denuncias como medio para comunicar de forma confidencial, transparente y adecuada las conductas que puedan suponer una irregularidad o un acto contrario a la legalidad, o a la normativa interna aplicable, cuando sean cometidas por miembros de Inox Torres Group, S.L., incluyendo su equipo directivo, empleados en general, así como representantes o empleados de empresas colaboradoras de la entidad en sus diversas actividades.
Teniendo en cuenta todos estos precedentes, se desarrolla el presente «Procedimiento para la Gestión de las Comunicaciones del Canal Interno de Información» (en adelante el «Procedimiento»), el cual desarrolla la citada Política y constituye una herramienta corporativa puesta a disposición de todas las personas físicas que serán identificadas posteriormente, para facilitar la comunicación, gestión, investigación, seguimiento, resolución y confidencialidad de las comunicaciones realizadas de buena fe, en relación con posibles conductas o actuaciones contrarias a la legalidad vigente, así como a los principios, normas éticas e internas de Inox Torres Group, S.L., y su consiguiente protección frente a cualquier tipo de represalia.
2. ALCANCE
Este Procedimiento es aplicable a Inox Torres Group, S.L. A estos efectos, se considerará que el Grupo incluye a la entidad dominante y sus filiales (aquellas entidades sobre las que tiene control) que se enumeran a continuación:
- Grupo Inox Torres, S.L.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.a. Ámbito de aplicación del material
En cuanto a la materia objeto de la información, de la Ley 27/2023 se desprende que el canal interno de información puede utilizarse para denunciar faltas graves o presuntas corrupción, que puedan constituir infracciones penales o administrativas graves o muy graves relacionadas con las actividades de la entidad, que el denunciante haya observado o sobre las que haya recibido información en el curso de su relación laboral o profesional.
La propia Ley 2/2023 y la Directiva (UE) 2019/1937 enumeran, como tales, información referida a:
- Infracciones que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el anexo de la citada Directiva en relación con los siguientes ámbitos:
a) Contratación pública
b) servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
c) seguridad y cumplimiento del producto
d) Seguridad en el transporte
e) protección del medio ambiente
f) Protección radiológica y seguridad nuclear
g) seguridad de los alimentos y los piensos, salud animal y bienestar animal
h) Salud pública
i) Protección del consumidor
j) Protección de la privacidad y los datos personales, y seguridad de las redes y sistemas de información - Que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea contemplados en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
- Que afecten al mercado interior, tal como se contempla en el artículo 26, apartado 2, del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas estatales, así como las infracciones relacionadas con el mercado interior en relación con actos que infrinjan las normas o prácticas del impuesto sobre sociedades cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que distorsione el objeto o la finalidad de la legislación aplicable en materia de impuesto sobre sociedades.
- Acciones u omisiones que puedan constituir una falta penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán incluidas todas las infracciones penales o administrativas, graves o muy graves, que impliquen perjuicio económico a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social.
- Infracciones de la legislación laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo denunciadas por los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa específica.
El denunciante debe proporcionar, como mínimo, una referencia al alcance subjetivo de la infracción (asunto o reglamento infringido: derecho de la Unión Europea; infracción penal; o infracción administrativa); y una descripción de los hechos que se comunican (información relevante sobre lo sucedido), lo más detallada posible, adjuntando cualquier documentación disponible, si corresponde.
Del mismo modo, podrán facilitar su nombre y apellidos, así como un teléfono de contacto, si no optan por realizar esta comunicación de forma anónima.
Si conocen la identidad del responsable de la irregularidad denunciada, o han puesto en conocimiento de otro órgano o entidad estos hechos a través de un canal externo, también podrán facilitar esta información.
El Canal de Denuncias no puede ser utilizado como buzón de sugerencias, ni como medio para presentar consultas o solicitudes, quejas o reclamaciones.
A modo de ejemplo, no se puede comunicar a través de este canal:
- Quejas o reclamaciones de los asegurados sobre el contrato de seguro que han suscrito. Estos deben enviarse al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad.
- Comentarios subjetivos o juicios de valor que no estén relacionados de ninguna manera con una acción, conducta o comportamiento contrario a la legalidad vigente, o poco ético.
3.b. Alcance subjetivo
Las personas físicas que tengan relación laboral o profesional con la AEPD pueden utilizar el canal de información interno y beneficiarse de la protección que otorga la Ley 2/2023 como denunciantes, para comunicar información sobre las acciones u omisiones descritas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
Esta relación laboral o profesional, que implica dependencia de la AEPD, es la que hace necesaria y adecuada una protección especial ante posibles represalias.
En todo caso, para esta AEPD, a los efectos de la Ley 2/2023, se consideran denunciantes:
- Personas que son asalariados o trabajadores por cuenta ajena.
- Autónomos colaboradores (autónomos).
- Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la sociedad, incluidos los miembros no ejecutivos.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Denunciantes que comuniquen o divulguen públicamente información sobre infracciones obtenidas en el marco de una relación laboral o estatutaria extinguida, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no retribución, así como aquellos cuya relación laboral aún no haya comenzado, en los casos en que se haya obtenido información sobre infracciones durante el proceso de selección o negociación precontractual.
Es importante destacar que las denuncias realizadas a través del canal de denuncias deben realizarse de buena fe, es decir, deben estar respaldadas por pruebas y hechos concretos.
4. ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
El órgano de administración de Inox Torres Group, S.L. será competente para el nombramiento de la persona física responsable de la gestión del sistema de información (en adelante el «Responsable del Sistema»), y su baja o cese.
El Gestor del Sistema ejercerá sus funciones de forma independiente y autónoma respecto de los demás órganos del Grupo Inox Torres, S.L. a los que se aplique este Procedimiento. No podrán recibir instrucciones de ninguna clase en el ejercicio de sus funciones, y dispondrán de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Es responsabilidad del Gestor del Sistema supervisar, cumplir y verificar la suficiencia de las medidas incluidas en el presente Procedimiento, así como tramitar y gestionar las comunicaciones que puedan realizarse al amparo de lo dispuesto en el presente documento, garantizando en todo momento la confidencialidad en el tratamiento de dichas comunicaciones.
El Responsable del Sistema gestionará todas las comunicaciones recibidas a través del Canal de Información establecido respecto a la posible comisión de un acto ilícito o irregular descrito en el apartado 3.1 de este procedimiento.
El acceso a este canal estará limitado, en el ámbito de sus competencias y funciones, a:
- El administrador del sistema de canales internos
- Los administradores delegados por el administrador del sistema.
- Los gerentes designados para procesar ciertos informes de acuerdo con su alcance.
Las funciones de estos órganos, según proceda, serán:
- Recepción, registro y gestión de las denuncias recibidas a través del canal de denuncias.
- Designación de la persona o equipo responsable de investigar los informes recibidos.
- Garantizar la protección de los denunciantes y la confidencialidad de los informes recibidos.
- Evaluación de la veracidad y credibilidad de los informes recibidos.
- Toma de decisiones sobre medidas apropiadas basadas en los resultados de la investigación.
- Seguimiento y revisión periódica del proceso de gestión de informes y de la política interna de la empresa.
- Elaboración de informes y recomendaciones para el personal directivo superior sobre los informes recibidos y las medidas adoptadas.
5. CANAL DE INFORMACIÓN
Inox Torres Group, S.L. ha habilitado la sección «Canal de Denuncias» en su página web
https://www.inoxtorres.com/ y https://www.aguilarysalas.com/, donde se publicará información sobre el canal interno de comunicación de acciones u omisiones a que se refiere el apartado 3.1 del Procedimiento, relacionadas con las actividades desarrolladas por las empresas de Inox Torres Group, S.L.
Se trata de un canal seguro, con garantías de confidencialidad y protección de los denunciantes.
Realizar una comunicación a través del Canal de Denuncias no impide que el denunciante realice la misma comunicación a cualquier otro organismo competente.
Del mismo modo, cualquier persona física podrá utilizar el canal de información externo de la Autoridad Independiente de Protección de Denunciantes (A.A.I.) regulado en la Ley 2/2023, o de las autoridades u organismos autonómicos correspondientes que también hayan establecido un canal general de información, o de cualquier otro organismo público nacional o europeo que disponga de un canal específico para comunicar la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito material de este Procedimiento, ya sea directamente o previa comunicación a través del canal interno.
6. RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES
Cualquier denunciante que detecte conductas susceptibles de ser comunicadas a través del Canal de Información habilitado por Inox Torres Group, S.L., deberá ponerlo en conocimiento del Responsable del Sistema a través de los siguientes medios:
- Comunicación a través del canal de denuncias accediendo a la siguiente URL:
https://compliance.legalsending.com/canal/?C=48604629019042042 - Enviando una comunicación a la dirección de correo electrónico: dlopez@aguilarysalas.com
- Envío por correo postal, dirigido a Inox Torres Group, S.L., a la atención de: Responsable del Sistema de Información Interno, D./Dña. Juan Martínez Torres.
- A petición del denunciante, mediante solicitud dirigida al Gestor del Sistema, la comunicación podrá realizarse a través de una reunión presencial. En este caso, se advertirá al denunciante de que la comunicación quedará grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las personas que realicen una comunicación a través de los medios previstos en este procedimiento deben asegurarse de que, si se proporcionan datos personales, son verdaderos, exactos, completos y actualizados.
Las personas que presenten una comunicación denunciando una irregularidad o incumplimiento de la normativa aplicable deberán hacerlo de buena fe, con respeto a la verdad, con la convicción de actuar correctamente y únicamente en beneficio de Inox Torres Group, S.L., y de la sociedad en general.
Se entenderá que una comunicación se ha realizado de buena fe, y de conformidad con lo establecido en este Procedimiento, cuando:
- La información transferida se basa en hechos o indicios de los que se puede inferir razonablemente que se ha cometido una acción u omisión contraria a la legalidad vigente.
- La comunicación se ha realizado sin desprecio por la verdad, y sin intención de venganza, acoso moral, causar daño profesional o laboral, o dañar el honor de una persona o de un tercero.
El uso indebido del Canal de Información, o la realización de comunicaciones falsas o de mala fe, podrá, cuando proceda y se hayan comprobado estas circunstancias, dar lugar a la imposición de sanciones disciplinarias por parte de Inox Torres Group, S.L., sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños al honor o la comisión de un delito de injurias o calumnias que tales conductas o actuaciones puedan conllevar.
Inox Torres Group, S.L. no permitirá ningún tipo de represalia contra las personas que realicen comunicaciones que hayan sido presentadas de buena fe. En este sentido, los denunciantes estarán protegidos según lo establecido expresamente más adelante y según lo establecido en el Sistema de Información Interno y la Política de Protección de Denunciantes del Grupo.
7. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El Procedimiento regulado en este documento implica el almacenamiento de datos personales, por lo que las condiciones de su implementación están sujetas a la legislación vigente. En consecuencia, todos los tratamientos de datos personales que se realicen en aplicación de este Procedimiento se realizarán de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, 2016, sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD).
De conformidad con la normativa anterior, se informa que los datos personales facilitados como consecuencia del presente Procedimiento serán tratados como responsable del tratamiento por el correspondiente órgano de administración o gobierno de Inox Torres Group, S.L., y se citan en el apartado 2 «Ámbito de aplicación» de este Procedimiento, con la finalidad de tramitar, investigar y gestionar la comunicación recibida.
El tratamiento está respaldado tanto por el cumplimiento de la obligación legal establecida en la Ley 2/2023 como por el interés público.
Durante su tratamiento, la información establecida en los artículos 13 y 14 del RGPD se facilitará tanto al denunciante como al afectado.
El acceso a los datos está limitado, dentro de sus competencias y funciones, exclusivamente al Responsable del Sistema, a los administradores o encargados designados por éstos, al Compliance Officer y al Data Protection Officer.
Inox Torres Group, S.L. ha implantado medidas de seguridad en el Canal de Denuncias y en los canales internos de información que se integran en dicho canal, que garantizan la máxima confidencialidad respecto a las comunicaciones realizadas, evitan el acceso por parte de personal no autorizado, y la posible pérdida de dicha información.
En apego al principio de confidencialidad, la persona afectada por la comunicación enviada a través del Canal de Denuncias no podrá acceder a los datos de la persona que la realizó, ni de ninguna persona que pueda estar implicada en las acciones u omisiones comunicadas, durante la tramitación del procedimiento.
Por lo tanto, el derecho de acceso de la persona afectada se limita a sus propios datos personales.
Los datos objeto de tratamiento podrán conservarse en el Sistema de Información Interno únicamente durante el tiempo estrictamente necesario para decidir sobre la conveniencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados. Este plazo no excederá en ningún caso de tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hayan iniciado acciones de investigación, salvo que se trate de aportar pruebas del funcionamiento del sistema o de que surjan procedimientos administrativos o judiciales.
Los interesados podrán ejercer sus derechos de protección de datos enviando una comunicación escrita a la dirección postal: C/ Irlanda 6, 8520, Les Franqueses del Vallés, Barcelona, o a la dirección de correo electrónico info@inoxtorres.com, con el asunto: «Canal del informante».
Puede consultar más información en la política de privacidad de nuestro canal de denuncias, que se encuentra en este apartado de las páginas web anteriormente indicadas.
8. DERECHOS Y DEBERES DEL DENUNCIANTE
8.a. Derechos del denunciante:
- Derecho a la confidencialidad, por lo que el Gestor del Sistema no podrá comunicar la identidad del denunciante a la persona afectada, con las excepciones legalmente previstas o en aquellos casos en los que éste consienta expresamente cuando, de lo contrario, no sería posible continuar con la investigación.
- Derecho a conocer la información relacionada con el tratamiento de datos personales en el marco del Sistema de Información Interno.
- Derecho a la información sobre la posible comunicación de datos, según la normativa, tanto a jueces y tribunales, como a las personas u organismos que se consideren oportunos, implicados en cualquier fase de la investigación.
- Derecho a no sufrir represalias por la comunicación realizada, siempre que actúe de buena fe.
- Derecho a ser informado de la resolución o archivo de la comunicación realizada, en su caso.
8.b. Deberes del denunciante:
- Deber de actuar de buena fe. Las comunicaciones realizadas de mala fe pueden dar lugar a medidas disciplinarias y/o sancionadoras contra el denunciante, en su caso.
- Deber de proporcionar los datos y documentos que tengan relacionados con los hechos denunciados.
- Deber de confidencialidad. El denunciante no podrá comunicar la identidad de la persona afectada por la comunicación que realice a ningún órgano o persona distinta del Gestor del Sistema, con las excepciones legalmente previstas.
La conducta del denunciante que actúe de buena fe y con voluntad de cooperación podrá ser tenida en cuenta por Inox Torres Group, S.L. a los efectos de calificar o, en su caso, sancionar su participación o relación con los hechos objeto de comunicación.
9. DERECHOS DE LA PERSONA AFECTADA
- Derecho a ser informado de que se encuentran involucrados en un proceso de investigación, derivado de una comunicación presentada a través del Canal de Información, en el momento y forma adecuados para asegurar el resultado exitoso de la investigación de los hechos.
- Respeto a la presunción de inocencia.
- Derecho a recibir información sobre las acciones u omisiones que se les atribuyen.
- Derecho a presentar alegaciones por escrito, a ser oído y a aportar cualquier medio de prueba que considere oportuno y pertinente.
10. REQUISITOS DE COMUNICACIÓN
Para que una comunicación realizada a través del Canal de Denuncias pueda ser gestionada adecuadamente, en la medida de lo posible, deberá contener el siguiente contenido mínimo:
11. RECEPCIÓN Y PROCESAMIENTO DE COMUNICACIONES
11.a. Registro
Una vez recibida una comunicación a través del canal de información, el Gestor del Sistema procederá a su registro, asignándole un código de identificación.
Este registro contará con niveles adecuados de protección para garantizar la seguridad de los datos incorporados y evitar su manipulación.
El acceso a este registro estará restringido exclusivamente al Administrador del Sistema y a los administradores o gerentes designados por ellos.
Todas las comunicaciones recibidas se documentarán en dicho registro, cumplimentando los siguientes datos para cada una de ellas:
a) Código de identificación
b) Fecha de recepción
c) Naturaleza de la comunicación y personas implicadas
d) Fecha de inadmisibilidad, si procede
e) Estado de la investigación y la indagación
f) Resolución del expediente
g) Medidas adoptadas
h) Fecha de cierre
11.b. Acuse de recibo
En un plazo no superior a siete días hábiles desde dicha recepción, se procederá al acuse de recibo de la comunicación, salvo que el denunciante haya renunciado expresamente a la recepción de comunicaciones relacionadas con la investigación, o que el Responsable del Sistema considere razonablemente que el acuse de recibo de la información podría comprometer la protección de la identidad del denunciante, o que la comunicación se haya realizado de forma anónima.
11.c. Verificación
Una vez registrada la comunicación, el Administrador del Sistema verificará si expone hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito material de aplicación descrito en la sección 3.a. anterior.
En caso de que el Responsable del Sistema verifique que la comunicación recibida es relevante pero su contenido es insuficiente, incompleto, o no aporta el detalle necesario para iniciar la investigación del expediente, se enviará una comunicación al denunciante solicitando información o documentación adicional en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de dicha comunicación, a menos que la comunicación se haya realizado de forma anónima.
Si no se recibe respuesta del denunciante dentro de este período, el archivo se cerrará.
Luego de este análisis preliminar, el Administrador del Sistema decidirá, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso de la información en el registro:
un. Desestimar la comunicación, en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando la información transferida carece de toda credibilidad, resulta infundada, es notoriamente falsa o no tiene ningún tipo de apoyo probatorio.
- Cuando la información proporcionada sea genérica y no se refiera a hechos o datos concretos y verificables.
- Cuando los hechos narrados en la comunicación realizada no constituyan una infracción del ordenamiento jurídico o de la normativa interna de Inox Torres Group, S.L., tal y como se establece en el apartado 3.a. de este Procedimiento.
- Cuando la comunicación sea manifiestamente infundada o existan, a juicio del Administrador del Sistema, indicios razonables de que la información comunicada se obtuvo mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisibilidad, se remitirá al Ministerio Público un informe detallado de los hechos considerados constitutivos de delito.
- Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual hayan concluido los procedimientos correspondientes, a menos que surjan nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un seguimiento diferente. En estos casos, el Administrador del Sistema notificará la resolución motivada.
- Cuando, respecto de los mismos hechos y conductas denunciados, se hayan realizado previamente actuaciones de investigación que ya se encuentran cerradas.
- Cuando los hechos y circunstancias estén siendo o ya hayan sido investigados por la autoridad judicial, el Ministerio Público o la policía judicial.
- Cuando exista otra circunstancia justificada valorada por el Gestor del Sistema.
La inadmisibilidad será comunicada al denunciante en el plazo de cinco (5) días hábiles, salvo que la comunicación fuera anónima o el denunciante hubiera renunciado a la recepción de comunicaciones del Responsable del Sistema, procediendo también a la supresión de los datos personales recogidos en el registro de la comunicación realizada.
b. Admitir la comunicación para su tratamiento: La admisión a trámite se comunicará al denunciante, salvo que la comunicación fuera anónima, o que el denunciante hubiera renunciado a la recepción de comunicaciones del Responsable del Sistema.
c. Transmitir inmediatamente la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos denunciados puedan ser prima facie constitutivos de un delito, o a la Fiscalía Europea si los hechos afectan a los intereses financieros de la Unión Europea.
11.d. Excepciones
Si la información transmitida a través del canal interno de información está relacionada tanto con infracciones de la normativa contra el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, como con la normativa de distribución de seguros, será de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en estas materias, tal y como establece la Ley 2/2023.
En consecuencia, el Responsable del Sistema informará al denunciante del medio a través del cual debe realizarse la comunicación correspondiente.
Sin perjuicio de su responsabilidad en virtud de la Orden de Compra y/o el Acuerdo de Servicio, que no estará limitada por esta cláusula, el Proveedor organizará las pólizas de seguro que se describen a continuación y las mantendrá vigentes en todo momento durante la vigencia de la Orden de Compra o el Acuerdo de Servicio:
- a) Seguro de enfermedad y accidentes de trabajo para todos los empleados asignados al trabajo.
- b) Seguro de pérdida de propiedad que cubra todo el equipo utilizado con un límite que no sea inferior al valor de reposición del mismo.
- c) Seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de dos millones de euros (2.000.000 EUR) por siniestro.
Esta póliza de seguro incluirá a INOX TORRES GROUP como asegurado adicional, pero sin afectar a su condición de tercero.
12. INVESTIGACIÓN
Si el contenido de la comunicación realizada a través del Canal de Información indica la comisión de un incumplimiento legal o alguna irregularidad, se iniciará la fase de investigación del expediente abierto respecto de dicha comunicación.
La investigación comprenderá todas las acciones apropiadas y pertinentes, y la realización de todas las pruebas necesarias, tendientes al adecuado esclarecimiento y determinación de los hechos denunciados, y a la verificación de su veracidad y materialización, incluyendo las siguientes:
- Investigue los hechos y reúna las pruebas necesarias para respaldar los resultados de la investigación.
- Documentar las acciones realizadas.
- Documentar las acciones realizadas.
- Preparar el informe final con los resultados de la investigación.
Durante esta fase de Investigación, se dará audiencia a la persona afectada, salvo que ponga en peligro la capacidad de investigar o recabar pruebas de manera efectiva por el riesgo de su destrucción o alteración por parte de dicha persona, en cuyo caso esta audiencia podrá demorarse por un máximo de dos meses.
Asimismo, se concederá audiencia a terceros que podrán actuar como testigos, cuya intervención será estrictamente confidencial.
Si una comunicación recibida en el Canal de Información está relacionada con el ámbito de competencia del Comité de Acción contra el Acoso, el Responsable del Sistema de Información la trasladará debidamente a dicho Comité para su completa tramitación y resolución, todo ello de acuerdo con el «Protocolo para la prevención y tratamiento del acoso moral, sexual o por razón de sexo» establecido a estos efectos.
Este Comité informará al Gestor del Sistema del cierre de sus procedimientos para que éste pueda inscribir el cierre del expediente en su registro.
Si en algún momento de la investigación se obtiene información sobre procedimientos judiciales o administrativos en curso por los mismos hechos, el Responsable del Sistema podrá decidir suspender la investigación en curso y reanudarla si existen aspectos relevantes no decididos en esas materias.
Conflicto de intereses: En ningún caso una persona podrá participar, directa o indirectamente, en la investigación (tramitación y consulta) de una comunicación que le afecte, quedando excluida de la gestión/investigación de la comunicación, y bloqueándose su acceso a cualquier acción relacionada con la misma.
Del mismo modo, tampoco podrán participar las personas que dependan jerárquicamente de la persona afectada, o las personas de las que dependa jerárquicamente la persona afectada.
13. RESOLUCIÓN
Una vez finalizadas todas las actuaciones realizadas en la fase de investigación del expediente, se elaborará un Informe que, como mínimo, contendrá lo siguiente:
a) Una breve exposición de los hechos denunciados, la fecha de registro y el código interno asignado para la identificación de la comunicación.
b) Las acciones realizadas para verificar la veracidad de los hechos denunciados.
c) Las conclusiones alcanzadas en la investigación y la valoración de las actuaciones y las pruebas que las sustenten, registrando también las recomendaciones que se consideren oportunas.
El Gestor del Sistema, de conformidad con el contenido de este informe, adoptará una de las siguientes decisiones:
Asimismo, se concederá audiencia a terceros que podrán actuar como testigos, cuya intervención será estrictamente confidencial.
- Archivo del expediente, que será notificado al denunciante y, en su caso, a la persona afectada. El denunciante gozará de la protección prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que denuncien infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, salvo que, como consecuencia de las actuaciones realizadas en fase de investigación, se concluya que la comunicación, a la vista de la información recabada, debería haber sido desestimada por concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado 11.3 de este Procedimiento.
- Remisión al Ministerio Público si, a pesar de no detectar inicialmente indicios de que los hechos denunciados pudieran constituir un delito, esto se pone de manifiesto durante el curso de la investigación. Si el delito afecta a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
- Cesión a la Dirección de Inox Torres Group, S.L., para la aplicación de las medidas correctoras y/o, en su caso, disciplinarias que pudieran corresponder, si de las actuaciones realizadas se concluye que un miembro de Inox Torres Group, S.L. ha llevado a cabo conductas irregulares o ilícitas, incumpliendo la normativa interna o externa de obligado cumplimiento.
Si la implicación en los hechos denunciados y finalmente probados se refiere a un Socio de Negocio, proveedor de bienes, servicios y/o suministros, el Responsable del Sistema trasladará el asunto al Departamento o Área de Inox Torres Group, S.L. que haya realizado la contratación o que sea responsable del cumplimiento de sus compromisos, para la adopción de las medidas que estime oportunas.
Cuando el contenido de la comunicación o su investigación revele la posible existencia de responsabilidades penales relevantes que puedan afectar a Inox Torres Group, S.L., el Responsable del Sistema informará inmediatamente al Consejo de Administración correspondiente.
En el caso de que se constate que una comunicación ha sido contraria a la buena fe contractual, mediante el suministro de información falsa o distorsionada sobre hechos y/o datos por parte de un miembro de Inox Torres Group, S.L., este hecho será puesto en conocimiento del responsable de la Dirección de Inox Torres Group, S.L., para que, en su caso, se adopten las medidas disciplinarias pertinentes.
El plazo para tramitar el expediente, completar las acciones y responder al denunciante, en su caso, no podrá exceder de tres meses desde la fecha de registro de la información, salvo en casos de especial complejidad que requieran una prórroga del plazo indicado, que podrá ampliarse por un máximo de tres meses adicionales.
Sea cual sea la decisión, se comunicará al denunciante, salvo que haya renunciado a ella o la comunicación sea anónima.
14. REPORTE EN EL CANAL DE INFORMACIÓN INTERNO
Periódicamente, y al menos una vez al año, el Responsable del Sistema informará al Consejo de Administración de Inox Torres Group, S.L., sobre el número de comunicaciones presentadas, tramitadas y archivadas, su tipología, así como la necesidad de adoptar medidas adicionales o complementarias, con el fin de mejorar, en su caso, la gestión del procedimiento.
Esta información será analizada y evaluada con el objetivo de mejorar las medidas encaminadas a prevenir cualquier incumplimiento de la normativa aplicable, así como mitigar el riesgo de que se cometan delitos e infracciones incluidos en el modelo interno de Prevención de Riesgos Penales a través o bajo la cobertura del Grupo Inox Torres, S.L., puede ocurrir.
15. DIFUSIÓN Y FORMACIÓN EN EL CANAL DE INFORMACIÓN INTERNO
Para que el Sistema Interno de Información y el Canal de Información sean efectivos, se dará a conocer su existencia a todo el personal de Inox Torres Group, S.L. a través de una comunicación interna indicando cómo acceder al mismo y los pasos del procedimiento.
Esta información debe incluir necesariamente los siguientes aspectos:
- Uso del Canal de Información Interno.
- Principios generales del procedimiento de gestión de la comunicación.
- Confidencialidad de las comunicaciones recibidas.
- Protección del denunciante, haciendo saber que la empresa garantizará que no se tomará ningún tipo de represalia contra las personas que denuncien la comisión de irregularidades, con la única excepción de aquellos casos en los que se acredite la mala fe del denunciante, en cuyo caso se podrán adoptar las medidas sancionadoras legalmente correspondientes.
- Tratamiento de datos personales en el marco del Sistema de Información Interno.
16. ACTUALIZACIÓN Y VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO
Este Procedimiento debe ser revisado y, si es necesario, actualizado, al menos una vez al año, y cuando sea necesario debido a cambios materiales en su contenido, con un registro de cada proceso de actualización, sus razones y los cambios realizados.
La responsabilidad de dicha revisión y actualización recaerá en el Responsable del Sistema, quien remitirá la nueva versión actualizada al departamento de gestión o Cumplimiento de Inox Torres Group, S.L., para su análisis y evaluación.
La citada Comisión evaluará si su contenido sigue siendo adecuado y lo someterá a la aprobación del Consejo de Administración de la entidad matriz.
La evolución contemplada en este apartado se muestra al principio del documento en ‘Control de versiones’, registrando cada nueva versión con la fecha de actualización y un resumen de las modificaciones realizadas.
El presente Procedimiento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración de la entidad dominante Inox Torres Group, S.L.